Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 134

   Los Registros de base subjetiva, de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, ordenarán sus registros por el nombre y documento identificatorio de las personas físicas o jurídicas afectadas por las inscripciones solicitadas, siendo ambos elementos la base de inscripción e información.
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