PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Incorporase al artículo 59 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, el siguiente inciso: "Una vez finalizado el pago del contrato, los créditos derivados del ahorro, serán transferidos al objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores" con carácter permanente, en la misma fuente de financiamiento del contrato".Ayuda