Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Incorporase al artículo 59 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, el siguiente inciso:

        "Una vez finalizado el pago del contrato, los créditos derivados
        del ahorro, serán transferidos al objeto del gasto 299.000 "Otros
        servicios no personales no incluidos en los anteriores" con
        carácter permanente, en la misma fuente de financiamiento del
        contrato".
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