Sustitúyese el inciso primero del artículo 278 de la Ley N° 18.362, de 15 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 278.- Los recursos relacionados con los trámites que
realicen las Escuelas de Enfermería Privadas ante el Ministerio
de Educación y Cultura, derivados del ejercicio de las funciones
de supervisión y control que éste tiene cometidas, serán
recaudados por el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
unidad ejecutora 002 "Dirección de Educación", programa 342
"Coordinación de la Educación", con destino a financiar los
gastos derivados del cumplimiento de dichas funciones".