Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 122

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 278 de la Ley N° 18.362, de 15 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 278.- Los recursos relacionados con los trámites que
        realicen las Escuelas de Enfermería Privadas ante el Ministerio
        de Educación y Cultura, derivados del ejercicio de las funciones
        de supervisión y control que éste tiene cometidas, serán
        recaudados por el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura",
        unidad ejecutora 002 "Dirección de Educación", programa 342
        "Coordinación de la Educación", con destino a financiar los
        gastos derivados del cumplimiento de dichas funciones".
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