Fecha de Publicación: 03/10/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 117

   Sustitúyese el artículo 403 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:

        "ARTÍCULO 403.- Facúltase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y
        Cultura", a reasignar los créditos disponibles del grupo 0
        "Retribuciones Personales", en la Financiación 1.1 "Rentas
        Generales", incluidos los correspondientes al subgrupo 09 "Otras
        Retribuciones", con excepción de los créditos asociados al objeto
        del gasto 095.005 "Fondo para financiar funciones transitorias y
        de conducción", para la adecuación de la estructura de
        remuneraciones que se considere necesaria, a fin de facilitar el
        proceso de reestructura organizativa y de puestos de trabajo del
        Inciso. También podrán ser utilizados los créditos
        correspondientes a los cargos vacantes que se requieran a través
        de la supresión que por esta vía se autoriza.

   Las reasignaciones proyectadas al amparo de la presente norma, deberán contar con informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional y ser comunicadas a la Contaduría General de la Nación para hacerse efectivas".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Ayuda