Sustitúyese el inciso primero del artículo 374 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 374.- Asígnase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y
Obras Publicas" una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones
de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con
destino al pago de una compensación por compromisos de gestión a
sus funcionarios, en las áreas y dependencias que el Ministerio
determine, los que estarán vinculados al cumplimiento de metas y
objetivos establecidos en planes de trabajo específicos,
aprobados por el Inciso y sujetos al informe favorable y
seguimiento de la Comisión de Compromisos de Gestión (CCG),
creada por el artículo 57 y siguientes de la Ley N° 19.149, de 24
de octubre de 2013".