Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 110

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 374 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 374.- Asígnase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y
        Obras Publicas" una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones
        de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con
        destino al pago de una compensación por compromisos de gestión a
        sus funcionarios, en las áreas y dependencias que el Ministerio
        determine, los que estarán vinculados al cumplimiento de metas y
        objetivos establecidos en planes de trabajo específicos,
        aprobados por el Inciso y sujetos al informe favorable y
        seguimiento de la Comisión de Compromisos de Gestión (CCG),
        creada por el artículo 57 y siguientes de la Ley N° 19.149, de 24
        de octubre de 2013".
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