Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 106

   Autorízase a los funcionarios del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" pertenecientes al escalafón CO "Conducción", a percibir la Compensación Especial prevista en el artículo 224 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, la que será financiada con cargo al objeto del gasto 042.520 "Compensación Especial por cumplir condiciones específicas".

   La percepción de la misma quedará sujeta a la efectiva prestación de tareas en el Ministerio de Industria, Energía y Minería y se abatirá en la medida que determine una retribución total superior a la que percibe una función de igual jerarquía en la estructura aprobada.

                                INCISO 09

                          MINISTERIO DE TURISMO
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