Fecha de Publicación: 08/08/2017
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   Créase el Comité de Seguridad para los Pasos de Frontera, el que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias: Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores y Administración Nacional de Puertos. Sus integrantes podrán convocar a otros organismos dependientes de sus reparticiones.
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