Fecha de Publicación: 08/08/2017
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

   En caso de que fuera constatada la situación prevista en el artículo precedente, el Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay deberán brindarle atención y seguimiento a los terceros afectados, integrándolos a los planes sociales específicos, de acuerdo con sus respectivas competencias.

                                TÍTULO III

                ANÁLISIS CIENTÍFICO DE SUSTANCIAS ILÍCITAS
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