Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 18

   Lo dispuesto en la presente ley regirá para instrumentos financieros derivados liquidados a partir de la vigencia de la misma.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de diciembre de 2016.
   RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 5 de Enero de 2017

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece el tratamiento tributario aplicable a los instrumentos financieros derivados.
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