PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Agrégase a continuación del inciso séptimo del artículo 9° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
"Los resultados que provengan de instrumentos financieros
derivados, así como los correspondientes a primas de opciones, no
se tendrán en cuenta a ningún efecto en la liquidación de este
impuesto".
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