Fecha de Publicación: 17/01/2017
Página: 8
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                 Ley 19.479

Dispónese el tratamiento tributario aplicable a los instrumentos financieros derivados.
(169*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el último inciso del artículo 6° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

        "Los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes
        Agropecuarios (IMEBA) que obtengan rentas derivadas de la
        enajenación de bienes de activo fijo afectados a la explotación
        agropecuaria, de pastoreos, aparcerías y actividades análogas, de
        servicios agropecuarios y de instrumentos financieros derivados,
        liquidarán preceptivamente el Impuesto a las Rentas de las
        Actividades Económicas por tales rentas, sin perjuicio de
        continuar liquidando IMEBA por los restantes ingresos".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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