Fecha de Publicación: 17/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

   El Gabinete será el órgano rector del Sistema y tendrá las siguientes atribuciones principales:

   A)   Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y
        estrategias concernientes al Sistema.

   B)   Definir los lineamientos, prioridades y metas del Sistema.

   C)   Aprobar el Plan Nacional de Transformación Productiva y
        Competitividad, al que deberán ajustarse en forma consistente los
        planes de actividades de los integrantes del Sistema en las
        materias que corresponden al mismo.
         
   D)   Dar el visto bueno a los planes de actividades anuales de los
        integrantes del Sistema en las materias que corresponden al
        mismo.

   E)   Evaluar la eficacia y eficiencia del Sistema y aplicar o proponer
        los mecanismos correctivos que entienda necesario, según
        corresponda.

   F)   Supervisar e instruir a la Secretaría, incluyendo la aprobación
        de sus planes de actividades anuales.

   G)   Crear comisiones temáticas o grupos de trabajo cuando se
        justifique.
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