Fecha de Publicación: 17/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 23

   A los veinticuatro meses contados a partir de la promulgación de la presente ley el Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad presentará a la Asamblea General una evaluación del resultado de la aplicación de esta ley.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de diciembre de 2016.
   GERARDO AMARILLA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
     MINISTERIO DE TURISMO

                                       Montevideo, 23 de Diciembre de 2016

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea el "Sistema Nacional de Competitividad".
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