Fecha de Publicación: 17/01/2017
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 10

   La Agencia Nacional de Desarrollo y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional asignarán al menos el 20% (veinte por ciento) del monto total de los apoyos previstos en cada plan de actividades anual, a proyectos o programas que tengan como objetivo la transformación productiva.

   Lo previsto en el inciso anterior deberá estar operativo a partir de 2018. El Gabinete aprobará los criterios para la determinación de la transformación productiva a partir de un conjunto de indicadores según la actividad de que se trate, que incluirán conceptos tales como: valor agregado y salario real por trabajador; valor unitario de las exportaciones; calidad del empleo; gasto en investigación, desarrollo e innovación; integración en cadenas de valor; encadenamientos en la economía nacional y regional; e impacto medioambiental y territorial.

                               CAPÍTULO II

                   DE LA AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO
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