Fecha de Publicación: 12/01/2016
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                                 Ley 19.362

Sustitúyense los arts. 3° y 5° de la Ley 16.021, de 13 de abril de 1989, referida a la ciudadanía natural.
(46*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 16.021, de 13 de abril de 1989, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°.- Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2° de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, tendrán la calidad de ciudadanos naturales".

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 16.021, de 13 de abril de 1989, por el siguiente:

   "ARTICULO 5°.- La justificación de los extremos requeridos en el artículo 4° precedente se hará ante la Corte Electoral la que, una vez constatare el cumplimiento de, como mínimo, dos de los requisitos (literales A, B, C, D, E o F), procederá sin más trámite a la inscripción en el registro correspondiente".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de diciembre de 2015.
   ALEJANDRO SÁNCHEZ, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.


MINISTERIO DEL INTERIOR

                                       Montevideo, 31 de Diciembre de 2015

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituyen los artículos 3° y 5° de la Ley N° 16.021, de 13 de abril de 1989, referida a la ciudadanía natural.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI.
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