Ley 19.360
Modifícase el art. 45 de la Ley 18.191, de 14 de noviembre de 2007 por el que se reduce la concentración de alcohol en sangre en conductores.
(2.147*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 45 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 45.- Todo conductor estará inhabilitado para conducir
vehículos de cualquier tipo o categoría, que se desplacen en la vía
pública, cuando la concentración de alcohol en sangre o su equivalente
en términos de espirometría sea superior a 0,0 gramos por litro".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; MARINA ARISMENDI.