Fecha de Publicación: 29/12/2015
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.360

Modifícase el art. 45 de la Ley 18.191, de 14 de noviembre de 2007 por el que se reduce la concentración de alcohol en sangre en conductores.
(2.147*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 45 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 45.- Todo conductor estará inhabilitado para conducir
   vehículos de cualquier tipo o categoría, que se desplacen en la vía
   pública, cuando la concentración de alcohol en sangre o su equivalente
   en términos de espirometría sea superior a 0,0 gramos por litro".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; MARINA ARISMENDI.
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