Ley 19.360
Modifícase el art. 45 de la Ley 18.191, de 14 de noviembre de 2007 por el que se reduce la concentración de alcohol en sangre en conductores.
(2.147*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sustitúyese el artículo 45 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 45.- Todo conductor estará inhabilitado para conducir
vehículos de cualquier tipo o categoría, que se desplacen en la vía
pública, cuando la concentración de alcohol en sangre o su equivalente
en términos de espirometría sea superior a 0,0 gramos por litro".
Derógase el artículo 47 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de diciembre de 2015.
CONSTANTE ROGELIO MENDIONDO, 2do. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 28 de Diciembre de 2015
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 45 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, por el que se reduce la concentración en sangre de alcohol en conductores.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; MARINA ARISMENDI.