Fecha de Publicación: 29/12/2015
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                                 Ley 19.360

Modifícase el art. 45 de la Ley 18.191, de 14 de noviembre de 2007 por el que se reduce la concentración de alcohol en sangre en conductores.
(2.147*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 45 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 45.- Todo conductor estará inhabilitado para conducir
   vehículos de cualquier tipo o categoría, que se desplacen en la vía
   pública, cuando la concentración de alcohol en sangre o su equivalente
   en términos de espirometría sea superior a 0,0 gramos por litro".

Artículo 2

   Derógase el artículo 47 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de diciembre de 2015.
   CONSTANTE ROGELIO MENDIONDO, 2do. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 28 de Diciembre de 2015

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 45 de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, por el que se reduce la concentración en sangre de alcohol en conductores.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; MARINA ARISMENDI.
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