Fecha de Publicación: 04/09/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Los agentes de retención deberán informar al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) los aportes individuales de los productores en base a su remisión a las plantas, a los efectos de que se puedan llevar las cuentas personales de cada beneficiario.

   Aun en el caso de que se extienda el plazo para la recaudación de la prestación pecuniaria a los efectos de corregir transferencias dentro del sector, se mantendrá en todos sus términos la solidaridad del sistema, por lo que, de existir una retención superior a lo recibido -incluyendo intereses, gastos de administración, montos incobrables e imprevistos-, no habrá derecho a créditos en favor de los beneficiarios.
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