Fecha de Publicación: 04/09/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   El saldo no ejecutado del Fondo creado a través del numeral 3) del artículo 1° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, y los remanentes integrantes en ese saldo de la Ley N° 17.582, de 2 de noviembre de 2002, se destinarán a financiar las inversiones destinadas al buen manejo de los efluentes y al control de la contaminación de las fuentes de agua.

   El Instituto Nacional de la Leche (Inale) será la institución encargada de elaborar la propuesta técnica para la utilización del fondo mencionado y responsable de la ejecución y administración de las inversiones. Para ello, el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) transferirá a dicho Instituto la totalidad del monto destinado a dichos fines.
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