PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 2
Sustitúyese el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, por el siguiente:
"La Comisión Administradora Honoraria sesionará periódicamente en
forma ordinaria y en forma extraordinaria, cuando la convoque el
Presidente o tres de sus miembros. Asimismo, aprobará su reglamento
orgánico y de funcionamiento, donde se regularán los quórum y las
mayorías necesarias para adoptar resoluciones".