Fecha de Publicación: 04/09/2015
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, por el siguiente:

   "La Comisión Administradora Honoraria sesionará periódicamente en
   forma ordinaria y en forma extraordinaria, cuando la convoque el
   Presidente o tres de sus miembros. Asimismo, aprobará su reglamento
   orgánico y de funcionamiento, donde se regularán los quórum y las
   mayorías necesarias para adoptar resoluciones".
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