Fecha de Publicación: 08/01/2015
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Los productores titulares de explotaciones ganaderas, cuyos predios fueron declarados interdictos por la autoridad sanitaria, recibirán un subsidio para gastos de saneamiento que incluirá los siguientes conceptos: honorarios profesionales del veterinario de libre ejercicio acreditado, calculados según arancel fijado por la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, costos de laboratorio, vacunas obligatorias y tuberculinización.
   El beneficio otorgado en el inciso precedente estará sujeto al cumplimiento de un plan de saneamiento de los predios, elaborado por un veterinario de libre ejercicio acreditado y aprobado por la autoridad sanitaria.
   Los titulares de predios linderos recibirán apoyo económico para la aplicación de medidas de prevención y vigilancia epidemiológica.
   Los beneficios previstos en el presente artículo podrán ser otorgados en efectivo o en especie.
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