Fecha de Publicación: 08/01/2015
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   Extiéndese el cometido del Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989, en la redacción dada por el artículo 327 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, para indemnizar la pérdida de animales de todas las especies cuyo sacrificio sea dispuesto por la autoridad sanitaria, en caso de emergencia a causa de enfermedades exóticas y reintroducción de enfermedades de alta difusibilidad.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de diciembre de 2014.
   EDGARDO RODRÍGUEZ, 2do. Vicepresidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                       Montevideo, 26 de Diciembre de 2014

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea el seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos.
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