Fecha de Publicación: 08/01/2015
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

   Deróganse la Ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003; el artículo 378 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; el artículo 179 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y todas las normas legales y reglamentarias que se opongan directa o indirectamente a las disposiciones de la presente ley.
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