Fecha de Publicación: 08/01/2015
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                Ley 19.300

Créase el seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos.
(12*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

   Créase el seguro para el control de enfermedades prevalentes en bovinos, comprendidas en Programas Sanitarios previstos en las normas legales y reglamentarias vigentes, llevados a cabo por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   El seguro creado en el inciso precedente tendrá los siguientes destinos:
   a)   indemnizar a los productores por la eliminación de animales
        bovinos positivos a brucelosis, tuberculosis y otras enfermedades
        prevalentes bajo programa, enviados a faena o sacrificados en el
        campo, por disposición de la autoridad sanitaria competente;
   b)   subsidiar los gastos de saneamiento a los productores
        propietarios o tenedores a cualquier título de animales de
        predios que fueron declarados interdictos por la autoridad
        sanitaria y brindar apoyo, en las medidas de prevención y
        vigilancia epidemiológica, a los propietarios o tenedores a
        cualquier título de los animales de predios linderos;
   c)   financiar la adquisición de vacunas por parte del Ministerio de
        Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a atender la
        vacunación de bovinos cuando la misma sea obligatoria, por
        disposición de la autoridad sanitaria.

   JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; TABARÉ AGUERRE; MARIO BERGARA; ROBERTO KREIMERMAN.
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