Fecha de Publicación: 03/02/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 3

 Prorrógase la fecha fijada en las disposiciones transitorias A) y B) de
la Ley N° 18.637, de 28 de diciembre de 2009, para la instalación de los
Consejos de Educación Media Básica y Media Superior, por la que determine
el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública.
La resolución que se adoptare deberá ser publicada en el Diario Oficial y
comunicada a la Asamblea General del Poder Legislativo, al Ministerio de
Educación y Cultura y a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de
Educación Pública, acompañando la misma de los correspondientes
fundamentos.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de
diciembre de 2013.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 2 de Enero de 2014

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los
artículos Nos. 58 y 65 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 y
las Disposiciones Transitorias A) y B) de la Ley N° 18.637, de 28 de
diciembre de 2009, relacionadas con la elección de miembros del Consejo
Directivo Central y de los Consejos de Educación de la Administración
Nacional de Educación Pública.
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