Fecha de Publicación: 03/02/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Ley 19.187

Modifícanse varias disposiciones relacionadas con la elección de miembros
del Consejo Directivo Central y de los Consejos de Educación de la
Administración Nacional de Educación Pública.
(137*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 58 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de
2008, en la redacción dada por la Ley N° 18.912, de 22 de junio de 2012,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
     "ARTÍCULO 58. (Del Consejo Directivo Central).- El Consejo Directivo
     Central de la Administración Nacional de Educación Pública estará
     integrado por cinco miembros, los que deberán poseer condiciones
     personales relevantes, reconocida solvencia y méritos acreditados en
     temas de educación, y que hayan actuado en la educación pública por
     un lapso no menor de diez años.
     Tres de sus miembros serán designados por el Presidente de la
     República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara
     de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por un número de
     votos equivalente a los tres quintos de sus componentes elegidos
     conforme al inciso primero del artículo 94 de la Constitución de la
     República.
     Si la venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de
     recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta
     nueva, o reiterar su propuesta anterior, y en este último caso deberá
     obtener el voto conforme de la mayoría absoluta del Senado.
     Por el mismo procedimiento será designado de entre los propuestos por
     el Poder Ejecutivo el Presidente del Consejo Directivo Central, cuyo
     voto será computado como doble.
     Las designaciones deberán efectuarse al comienzo de cada período de
     gobierno y los miembros designados permanecerán en sus cargos hasta
     tanto no hayan sido designados quienes les sucedan. En caso de
     vacancia definitiva, el cargo correspondiente será provisto en la
     forma indicada en los incisos anteriores.
     Los otros dos miembros serán electos por el cuerpo docente del ente,
     según la reglamentación que oportunamente apruebe el Poder Ejecutivo.
     Durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos solamente
     por un período subsiguiente, debiendo para una nueva elección mediar
     por lo menos cinco años desde su cese. La elección estará a cargo de
     la Corte Electoral.
     Los Directores Generales de los Consejos de Educación también
     integrarán de pleno derecho con voz y sin voto el Consejo Directivo
     Central".

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH; JORGE VÁZQUEZ;
LUIS PORTO; MARIO BERGARA; JORGE MENÉNDEZ; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO
KREIMERMAN; JOSÉ BAYARDI; SUSANA MUÑIZ; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN;
FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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