Fecha de Publicación: 26/11/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Agrégase al numeral 9) del artículo 205 de la Ley N° 18.407, de 24 de
octubre de 2008, el siguiente literal:

"G)     Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, organizadas
        conforme lo establecido en el literal B) del artículo 6° del
        Decreto-Ley N° 15.181, de 21 de agosto de 1981, que antes del 30
        de diciembre de 2013 se presenten ante el Registro de Personas
        Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, a los efectos de
        transformar su naturaleza jurídica en Instituciones de Asistencia
        Médica Privada de Profesionales, prevista en la Ley N° 18.440, de
        24 de diciembre de 2008".
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