Ley 19.164
Extiéndese hasta el 30 de diciembre de 2013 el plazo previsto en el inciso
primero del art. 8° de la Ley 18.440, sobre exoneraciones fiscales a las
instituciones de asistencia médica colectiva.
(2.111*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Extiéndense hasta el 30 de diciembre de 2013, el plazo previsto en el
inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de
2008, y las exoneraciones fiscales establecidas en el inciso segundo del
citado artículo.
Agrégase al numeral 9) del artículo 205 de la Ley N° 18.407, de 24 de
octubre de 2008, el siguiente literal:
"G) Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, organizadas
conforme lo establecido en el literal B) del artículo 6° del
Decreto-Ley N° 15.181, de 21 de agosto de 1981, que antes del 30
de diciembre de 2013 se presenten ante el Registro de Personas
Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, a los efectos de
transformar su naturaleza jurídica en Instituciones de Asistencia
Médica Privada de Profesionales, prevista en la Ley N° 18.440, de
24 de diciembre de 2008".
Declárase que la exoneración establecida en el literal G) del numeral 9)
del artículo 205 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, regirá
desde la entrada en vigencia de dicha ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de
noviembre de 2013.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de Noviembre de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extiende hasta
el 30 de diciembre de 2013 el plazo previsto en el inciso primero del
artículo 8° de la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de 2008, sobre
exoneraciones fiscales a las instituciones de asistencia médica colectiva.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
ANTONIO CARÁMBULA; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.