Fecha de Publicación: 26/11/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Ley 19.164

Extiéndese hasta el 30 de diciembre de 2013 el plazo previsto en el inciso
primero del art. 8° de la Ley 18.440, sobre exoneraciones fiscales a las
instituciones de asistencia médica colectiva.
(2.111*R)
                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Extiéndense hasta el 30 de diciembre de 2013, el plazo previsto en el
inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de
2008, y las exoneraciones fiscales establecidas en el inciso segundo del
citado artículo.

Artículo 2

 Agrégase al numeral 9) del artículo 205 de la Ley N° 18.407, de 24 de
octubre de 2008, el siguiente literal:

"G)     Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, organizadas
        conforme lo establecido en el literal B) del artículo 6° del
        Decreto-Ley N° 15.181, de 21 de agosto de 1981, que antes del 30
        de diciembre de 2013 se presenten ante el Registro de Personas
        Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, a los efectos de
        transformar su naturaleza jurídica en Instituciones de Asistencia
        Médica Privada de Profesionales, prevista en la Ley N° 18.440, de
        24 de diciembre de 2008".

Artículo 3

 Declárase que la exoneración establecida en el literal G) del numeral 9)
del artículo 205 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, regirá
desde la entrada en vigencia de dicha ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de
noviembre de 2013.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 15 de Noviembre de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extiende hasta
el 30 de diciembre de 2013 el plazo previsto en el inciso primero del
artículo 8° de la Ley N° 18.440, de 24 de diciembre de 2008, sobre
exoneraciones fiscales a las instituciones de asistencia médica colectiva.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
ANTONIO CARÁMBULA; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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