Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 86

 Asígnase en el Inciso 03 - "Ministerio de Defensa Nacional", programa 300
"Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada",
con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto
057.001 "Becas", una vez que se haga efectiva la facultad otorgada al
Poder Ejecutivo por el artículo 98 de la presente ley, una partida anual
de $ 494.872 (cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y dos
pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a la
contratación de becarios en el Servicio de Hacienda y Contabilidad de la
Armada, al amparo del artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre
de 2010, con la modificación introducida por el artículo 249 de la Ley N°
18.834, de 4 de noviembre de 2011.
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