Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 67

 Créase en el Inciso 02 - "Presidencia de la República", programa 481
"Políticas de Gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República
y Unidades Dependientes", la Secretaría de Derechos Humanos.
Será el órgano rector del enfoque de derechos humanos en las políticas
públicas del Poder Ejecutivo. En tal carácter, tendrá los cometidos
generales de promoción, diseño, supervisión, coordinación, evaluación,
seguimiento y difusión de las políticas públicas con enfoque de derechos
humanos y, en particular, la coordinación de dichas políticas cuya
ejecución permanecerá a cargo de los distintos Incisos.
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