Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

 Reasígnanse en el Inciso 02 - "Presidencia de la República", programa 481
"Política de Gobierno", los créditos presupuestales de funcionamiento y el
Proyecto de Inversión 708 "Equipamiento y Maquinaria del Establecimiento
Anchorena" con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación
Especial" de la unidad ejecutora 003 "Casa Militar", a la unidad ejecutora
001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes".
A partir de la vigencia de la presente norma, la recaudación realizada por
actividades del Establecimiento Anchorena, será de titularidad y
disponibilidad de la unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y
Unidades Dependientes".
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