Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

 La provisión de capacidad de espectro radioeléctrico por parte de
estaciones a bordo de satélites de comunicaciones, geoestacionarios o no,
queda exonerada de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de
Comunicaciones creada por el artículo 2° de la Ley N° 17.820, de 7 de
setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 115 de la Ley N°
18.046, de 24 de octubre de 2006, desde la vigencia de la misma.
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