Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 46

 Facúltase a la Junta Nacional de Drogas a comparecer, en cualquier etapa
del proceso, en los juicios que promuevan los acreedores contra los bienes
incautados por la comisión de delitos previstos en el Decreto-Ley N°
14.294, de 31 de octubre de 1974, y en la Ley N° 18.494, de 5 de junio de
2009 y sus modificativas, en defensa de los intereses del Estado.
Los acreedores que inicien acciones contra los bienes de los procesados,
por causas vinculadas a los referidos delitos, con medidas cautelares
inscriptas en los registros públicos, deberán denunciar ante la Sede
competente que se notifique del pleito a la Junta Nacional de Drogas, bajo
responsabilidad de los daños y perjuicios que correspondieran por su
omisión.
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