Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

 Sustitúyese el literal I) del artículo 14 de la Ley N° 17.598, de 13 de
diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 119 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
     "I)     Aplicar las sanciones previstas en la presente norma y
             recomendar a los órganos competentes la adopción de las
             sanciones de decomiso, suspensión en la prestación de la
             actividad y revocación de la autorización o concesión.
             Se entenderá, no obstante, que resulta competencia de la
             Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua aplicar la
             sanción en todos los casos en que la potestad de autorización
             en cuestión le estuviere atribuida".

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