Sustitúyese el literal I) del artículo 14 de la Ley N° 17.598, de 13 de
diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 119 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"I) Aplicar las sanciones previstas en la presente norma y
recomendar a los órganos competentes la adopción de las
sanciones de decomiso, suspensión en la prestación de la
actividad y revocación de la autorización o concesión.
Se entenderá, no obstante, que resulta competencia de la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua aplicar la
sanción en todos los casos en que la potestad de autorización
en cuestión le estuviere atribuida".