Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

 El Fondo creado por el artículo 34 de la Ley N° 15.851, de 24 de
diciembre de 1986, denominado "Fondo Uruguayo de Cooperación
Internacional" podrá recibir y administrar recursos externos provenientes
de entidades nacionales o internacionales, destinados a proyectos
específicos de cooperación internacional para el desarrollo.
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