PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
El Fondo creado por el artículo 34 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, denominado "Fondo Uruguayo de Cooperación Internacional" podrá recibir y administrar recursos externos provenientes de entidades nacionales o internacionales, destinados a proyectos específicos de cooperación internacional para el desarrollo.Ayuda