Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 378

 Créase la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) que funcionará en
el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y
Servicios, creado por el artículo 202 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero
de 1996.

Su objeto será unificar en un solo punto de entrada, a través de medios
electrónicos, los permisos, certificados, licencias y demás
autorizaciones, documentos e informaciones, que se exigen ante y por los
organismos públicos para cumplir con los trámites de importación,
exportación y tránsito de mercaderías.

El Poder Ejecutivo reglamentará la implementación progresiva de la VUCE
por parte de los organismos competentes en materia de comercio exterior
para la emisión de documentos y autorizaciones, debiéndose ajustar y
simplificar los formatos y procesos que actualmente se exigen para la
realización de los mismos.

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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