Créase la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) que funcionará en
el Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y
Servicios, creado por el artículo 202 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero
de 1996.
Su objeto será unificar en un solo punto de entrada, a través de medios
electrónicos, los permisos, certificados, licencias y demás
autorizaciones, documentos e informaciones, que se exigen ante y por los
organismos públicos para cumplir con los trámites de importación,
exportación y tránsito de mercaderías.
El Poder Ejecutivo reglamentará la implementación progresiva de la VUCE
por parte de los organismos competentes en materia de comercio exterior
para la emisión de documentos y autorizaciones, debiéndose ajustar y
simplificar los formatos y procesos que actualmente se exigen para la
realización de los mismos.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.