Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 372

 Sustitúyese el inciso segundo del literal E) del artículo 38 del Título 7
del Texto Ordenado 1996, por los siguientes:
     "Las cuotas de los promitentes compradores cuyo acreedor sea la
Agencia Nacional de Vivienda, los fideicomisos que esta administre, el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o el
Movimiento para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR),
devengadas a partir del 1° de enero de 2013, serán deducibles bajo las
mismas condiciones dispuestas en el inciso anterior.
     El Poder Ejecutivo determinará las condiciones en que operará la
presente deducción".
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