Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 369

 Sustitúyese el artículo 89 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del
Uruguay por el siguiente:
     "ARTÍCULO 89.- En los remates judiciales o extrajudiciales realizados
en aplicación de la presente Carta Orgánica, el Banco podrá realizar
ofertas de hasta el 90% (noventa por ciento) del valor de tasación del
inmueble realizada por tasador designado por el propio Banco, en tanto no
supere el doble del valor catastral del inmueble".
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