Sustitúyese el artículo 89 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del
Uruguay por el siguiente:
"ARTÍCULO 89.- En los remates judiciales o extrajudiciales realizados
en aplicación de la presente Carta Orgánica, el Banco podrá realizar
ofertas de hasta el 90% (noventa por ciento) del valor de tasación del
inmueble realizada por tasador designado por el propio Banco, en tanto no
supere el doble del valor catastral del inmueble".