Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 357

 El Parque Científico y Tecnológico de Pando estará exonerado de todo tipo
de tributos nacionales, excepto las contribuciones especiales de seguridad
social.
En lo no previsto especialmente por los artículos 251 a 256 de la Ley N°
18.362, de 6 de octubre de 2008, su régimen de funcionamiento será el de
la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto
de su personal y contratos que celebre.
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