Sustitúyese el artículo 75 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 75.- Créase en el Inciso 02 - "Presidencia de la República"
la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) como órgano
desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica. Tendrá como
finalidad ordenar la producción y facilitar la disponibilidad, el
acceso y uso de productos, servicios e información geográfica del
territorio nacional, actualizada y de calidad, como apoyo a los
procesos de tomas de decisiones para el desarrollo nacional,
inspirándose en los principios básicos de cooperación y coordinación
entre las administraciones, así como en la transparencia y el acceso
a la información pública.
Tendrá un Consejo Nacional Honorario de Información Geográfica y una
Comisión Directiva.
El Consejo Nacional será el encargado de diseñar las líneas generales
de acción de datos espaciales. Estará integrado por la Presidencia de
la República, por los Ministerios de Economía y Finanzas, de
Transporte y Obras Públicas, de Defensa Nacional, de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Ganadería, Agricultura
y Pesca, y de Industria, Energía y Minería, por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, por el Congreso de Intendentes y por la
Intendencia de Montevideo. Se reunirá por lo menos una vez cada
sesenta días.
La Comisión Directiva será quien realice la conducción cotidiana y
dirija la IDE. Estará integrada por tres miembros designados por el
Presidente de la República, representantes de las siguientes
instituciones: Presidencia de la República, quien la presidirá,
Ministerio de Economía y Finanzas y Agencia de Gobierno Electrónico y
Sociedad de la Información y el Conocimiento".