Fecha de Publicación: 11/11/2013
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 346

 Facúltase a la Universidad Tecnológica (UTEC) a constituir el Fondo de
Infraestructura Pública-UTEC, con el objetivo de contribuir al
crecimiento, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura edilicia
educativa pública.
El Fondo de Infraestructura Educativa Pública-UTEC será administrado por
la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos
asignados por el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4 de diciembre de
1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N° 18.602, de 21
de setiembre de 2009, con la modificación introducida por el artículo 345
de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, que se ajustará
estrictamente a las directivas de la UTEC y realizará todas las
contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el
cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 132 del Texto Ordenando de
Contabilidad y Administración Financiera del Estado.
Facúltase a la UTEC a transferir al Fondo los créditos presupuestales
correspondientes a proyectos de inversión, de lo que se dará cuenta a la
Asamblea General.
La UTEC deberá incluir anualmente en la Rendición de Cuentas, un informe
especial en el que conste la información referente a las inversiones
realizadas en el ejercicio cerrado, así como las programadas para los
ejercicios siguientes, sin perjuicio de adjuntar los estados contables
correspondientes al Fondo de Infraestructura Pública-UTEC.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la
promulgación de la presente ley.
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