Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 330

 Facúltase a la Contaduría General de la Nación a solicitud del Inciso 29
- "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a trasponer al
Fondo de Suplencias, creado por el artículo 455 de la Ley N° 15.809, de 8
de abril de 1986, hasta $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos)
por año, resultantes de los descuentos individuales y multas provenientes
de situaciones tales como inasistencias, reservas de cargo y licencias
especiales sin goce de sueldo de sus funcionarios.
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