Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 326

 Facúltase al Inciso 29 - "Administración de los Servicios de Salud del
Estado" a variar los porcentajes de distribución entre el nivel central y
las unidades ejecutoras, de los recursos con afectación especial a los que
se refiere el artículo 466 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en
función de las necesidades de funcionamiento de ambos niveles. El
porcentaje de la unidad ejecutora que generó la recaudación no podrá ser
menor al 80% (ochenta por ciento).
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