Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 324

 Increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el
Inciso 27 - "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", programa 461
"Gestión de la Privación de Libertad", con cargo a la Financiación 1.1
"Rentas Generales", el crédito presupuestal del grupo 0 "Servicios
Personales", en la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos
uruguayos), para financiar la creación de cargos en el "Sistema de
Responsabilidad Penal Adolescente" (SIRPA).
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