Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 314

 Autorízase al Inciso 27 - "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay",
a transformar los cargos ocupados a la fecha de vigencia de la presente
ley, en cargos de otro escalafón del sistema escalafonario previsto en el
artículo 28 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, con la
modificación introducida por el artículo 48 de la Ley N° 15.851, de 24 de
diciembre de 1986, de acuerdo a las necesidades de la Institución. La
transformación no podrá ocasionar lesión de derechos de otros
funcionarios, ni originar costo presupuestal.
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo, a
propuesta del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, con informe de
la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la
Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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