Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 311

 Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010, por el siguiente:
     "Los créditos asignados para tales contrataciones no pueden
aumentarse por medio de trasposiciones ni refuerzos. No obstante, dichos
créditos podrán reasignarse a los efectos de financiar otras modalidades
contractuales. La limitante establecida precedentemente no será de
aplicación en los organismos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales".

INCISO 26
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
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