Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

 Sustitúyese el literal C) del numeral 1) del artículo 72 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

      "C)     Los créditos destinados a suministros de organismos
              o dependencias del Estado, personas de derecho público no
              estatal y otras entidades que presten servicios públicos
              nacionales, empresas estatales y paraestatales podrán
              trasponerse entre sí.

             Podrán asimismo trasponerse a otros objetos del gasto que no
             sean suministros, debiendo contar para ello con informe
             previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas".

Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
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