Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 308

 Siempre que el Inciso 25 - "Administración Nacional de Educación Pública"
contrate la construcción de infraestructura educativa bajo la modalidad de
contratos de Participación Público-Privada, al amparo de la Ley N° 18.786,
de 19 de julio de 2011, el Poder Ejecutivo incluirá en la instancia
presupuestal siguiente a la efectiva contratación de la obra, un
incremento del grupo 0 "Retribuciones Personales" de ese Inciso, con cargo
a Rentas Generales, por el equivalente al 10% (diez por ciento) del valor
de adjudicación de obras similares desde el punto de vista constructivo,
que hayan sido adjudicadas directamente por la Administración Nacional de
Educación Pública o por la Corporación Nacional para el Desarrollo a
nombre de la ANEP.
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