PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 18.240, de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente: "A los efectos de esta ley se entiende por hogar, el núcleo constituido tanto por una persona como aquel integrado por un grupo de personas, vinculadas o no por lazos de parentesco, que al menos para la alimentación dependan de un fondo común".Ayuda