Fecha de Publicación: 11/11/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 302

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 18.240, de 27
de diciembre de 2007, por el siguiente:
     "A los efectos de esta ley se entiende por hogar, el núcleo
constituido tanto por una persona como aquel integrado por un grupo de
personas, vinculadas o no por lazos de parentesco, que al menos para la
alimentación dependan de un fondo común".
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