Incorpórase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la
Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente
numeral:
"32) La realización de convenios de complementación docente por
parte de la Universidad Tecnológica (UTEC) con otras
universidades, instituciones educativas, entidades
culturales o agentes del sector productivo y de servicios,
tanto nacionales como internacionales que impliquen la
realización de contribuciones por parte de la UTEC".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir
de la promulgación de la presente ley.